Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto Quinto de Juicio del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD establece la INCULPABILIDAD, y en consecuencia se ABSUELVE, conforme al artículo 366 del COPP, al ciudadano WILLIANS ANTONIO CORDERO, C.I.: 17.229.237, de 25 años, de profesión u oficio contratista, nacido en Barquisimeto en fecha 14-11-82, domiciliado en el barrio Cerro Gordo municipio unión, en la carrera 6 con calle 7, callejón el molino casa sin número, teléfono 0416-5538434, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado el artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción en contra del ciudadano. No se condena en costas.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes por publicarse fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Pen.....