Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados HERNAND0 DÍAZ CANDIA, ARGHEMAR PÉREZ y RAFAEL SAGGESE en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CADBURY ADAMS, S.A., contra los autos dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 17 y 24 de noviembre del 2010 y 18 de enero del 2011, en el procedimiento de ejecución de laudo arbitral emitido por Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala d.....