DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N°4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta a los ciudadanos los ciudadanos JACINTO AMADO ESCALONA Y DEIBIS RAFAEL SANCHEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº 8057849 y 14877486, respectivamente, e imponerles una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el Artículo 256 ordinales 3º y 4º, como lo es la PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 15 DÍAS Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.*