Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NESTOR ENRIQUE SANDOVAL BROCHADO y EVANGELINA FONTALVO DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.670.235 y V-14.678.936, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 02 de agosto de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 04, del libro de matrimonios correspondientes al año 1978...