Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZENAIDA GUTIERREZ MORA, asistida por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.093, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 491, de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrito por la Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). En consecuencia:
PRIMERO: se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 491, de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrito por la Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), únicamente en lo concerniente al retiro de la ciudad.....