En tal sentido, este Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 28 de febrero de 2018, por los motivos expresados supra, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la parte oferente, a través de su apoderado judicial, realizó un pago a la parte oferida, por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 6.758.590, 61).
Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) d.....