Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO TIMAURE y HENRY DAVID MIQUELENA MONTES, en los autos plenamente identificados, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensora Sioly Osorio de Rondón, y a los encausados. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE