A continuación, la Jueza dictó el siguiente dispositivo: En virtud de lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologa en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del recurso, manifestado por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia, se da por terminado el presente recurso. Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Tercero: Se exonera de costas a la parte actora recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.