D E C I S I Ó N
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN GARCÍA BURGUILLOS contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), identificados en autos.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el expresado Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; y, en consecuencia, SE ORDENA el reingreso de la querellante al cargo que desempeñaba de DOCENTE ORDINARIA TIEMPO COMPLETO A DEDICACIÓN EXCLUSIVA CON CATEGORÍA DE ASISTENTE, o en su defecto, en un cargo de similar o superior jerarquía.
TERCERO: SE NIEGA EL PAGO de..."salarios dejados de percibir desde el 14/08.....