PRIMERO: Declara con lugar la pretensión de la Fiscal Auxiliar 82ª del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, relativa a que se decrete la nulidad de la decisión impugnada.
SEGUNDO: De acuerdo a lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad de la decisión dictada el 18-6-2007 mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, declaró la prescripción de la acción penal seguida contra ELY OVALLES, ROBERT JOSE REYES PINTO y MANUEL ALEJANDRO SANOJA DIAZ.
TERCERO: Ordena al Juez REGULO APONTE MADRID remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento al contenido del numeral 1 del artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal.