Por las razones antes expuestas, esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
En base al in fine del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en atención a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada en este fallo, se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por el ciudadano PEDRO GONZALEZ, distribuida a esta Sala el 30-3-09, sobre la que esta Sala libró Despacho Saneador el 30-3-09, notificado al accionante el 31-3-09 a las 2.15 pm, escrito de amparo que, a las 3.29 p.m, hora de cierre del Despacho de esta Sala, el 2-4-09, aun no había sido saneado por el accionante.
Notifíquese al accionante. Mantengase el Cuaderno de la Incidencia en esta Sala por el espacio de seis (6) meses calendarios, a parti.....