DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIOSLIRIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.875.716, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a los fines de obtener el pago de lo que se le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria de los intereses moratorios.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1. SE NIEGA el pago de la diferencia de interés acumulado de las prestaciones sociales, ta.....