Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada por las ciudadanas LISBETH MARTÍNEZ MEDINA Y MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ VARGAS contra CABECITAS SALON DE BELLEZA INFANTIL, C.A., INVERSIONES 111076, C.A.; INVERSORA 221004, C.A., y en forma personal a los ciudadanos LINA MARISOL DE SOUSA, SALOMON SPIEGEL Y LUISA MARINA DE SOUSA. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.