Por la motivación que antecede, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO Se admite el recurso de nulidad propuesto por la parte recurrente, y consecuencialmente se ordena la notificaciones de ley. SEGUNDO IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la recurrente abogado Carlos Nunes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.751, en su carácter de apoderada Judicial de LABORATORIOS LETI C. A, contra la certificación número 0242-12, de fecha 11 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.