*Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- La COSA JUZGADA de la incompetencia territorial opuesta por la parte demandada.- 2.- SIN LUGAR la defensa de ilegitimidad del apoderado o representante de los demandantes, argüida por la accionada.- 3.- CON LUGAR las pretensiones interpuestas por los ciudadanos: (1) AMÍLCAR J. VILLARROEL ROJAS; (2) RICHARD R. MARTÍNEZ P.; (3) CARLOS J. CARREÑO OLIVEROS; (4) DAVID J. RIVAS ABREU; (5) REINALDO E. RODRÍGUEZ SALMERÓN; (6) WILLIAM J. SAFE MEDINA; (7) MARÍA D. ITANARE y (8) JESÚS M. SALAZAR GARCÍA contra la entidad de trabajo denominada "CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A.", ambas partes identificadas en esta decisión.-