DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE PROHIBE a la parte demandada, sociedad civil, FRANCESCA, S.C., enajenar y gravar el siguiente bien inmueble de su propiedad:
"Un bien inmueble conformado por tres (3) parcelas de terreno identificadas con los Nros. 143, 145 y 152, ubicadas en la Urbanización Colinas del Tamanaco, Calle Caracas, casi esquina con la Avenida La Guarita, también llamada La Trinidad, las cuales suman una cabida aproximada de tres mil doscientos diez metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (3.210,87 mts2.), siendo los linderos de la poligonal que integró a los tres (3) lotes de terreno los siguientes: NOROESTE-NORTE franco, que constituye su frente principal, en una línea .....