Visto el escrito de promoción de pruebas presentado mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, por el ciudadano Jonnathan Eduardo Pérez Piña, titular de la cédula de identidad Nº 15.119.586 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.498, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, suscrito por éste y por las abogadas María Beatriz Araujo Salas, Genaibis Valero y Gabriela de los Ángeles Arias Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.719.845, 15.119.586 y 24.457.048 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.057, 218.124 y 249.964, respectivamente, actuando igualmente con el carácter de apoderadas judiciales del referido Municipio; constante de diecinueve (19) folios útiles, copia certificada del Expediente Administrativo perteneciente a la presente causa, copia simple de la Ordenanza de Actividades Económicas Nº 004-02 de fecha quince (15) de diciembre de 2005 y su reforma, por cuanto d.....