En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos PASQUALE MINICHINI DENTE y CARMEN BELEN RODRIGUEZ DE MINICHINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.169.541 y V-6.358.377, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 21 de febrero de 1989, ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rabel Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta Nº 147, correspondiente al año 1989.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de .....