El 31 de agosto de 2001, el penado LINARES ALIZO WILLIAMS JOSE, es detenido preventivamente, permaneciendo en tal situación hasta el 26 de octubre de 2004, oportunidad en la que el referido tribunal unipersonal lo dejó en libertad, en virtud que se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, evidenciándose que estuvo detenido por un tiempo de tres (3) años, un (1) mes y veinticinco (25) días.
El 27 de marzo de 2006, este Juzgado otorgó al penado LINARES ALIZO WILLIAMS JOSE, la medida de pre libertad de Libertad Condicional, constatándose que desde el otorgamiento de dicha medida hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de un (1) mes y cinco (5) días, que sumado a tres (3) años, un (1) mes y veinticinco (25) días, que es el tiempo que estuvo recluido, se determina que ha cumplido un total de la pena impuesta de tres (3) años y tres (3) meses, faltándole un remanente de pena por cumplir de un (1) Año y nueve (9) meses, la cual cumplirá el 2 de feb.....