ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado en ejercicio HORACIO MORALES LEON, en su carácter de Defensor del ciudadano DARIO JOSE PRADO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Noviembre de 2.006 y publicada en fecha 05 de Diciembre de 2.006, en la que se CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, al encontrar demostrada su participación y culpabilidad, en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el Artículo 80 del Código Penal, fijando la realización de la audiencia oral en la presente causa, prevista en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el décimo (10º) día hábil siguiente, contados a partir de la fecha del presente.....