Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante Inversiones Técnicas, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Guarico, con número de aportante INCE 817671; en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución N° 338, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 27 de febrero de 1997.
TERCERO. COSTAS: Se condena en costas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
CUARTO: De conformidad con el artícu.....