Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ RAFAEL QUINTANA ROSALES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CLUB, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 124 del 22 de Noviembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, con motivo de la reclamación por desmejora en sus condiciones de trabajo presentada por la Ciudadana GLEDYS JOSEFINA VILLAROEL CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.958. 316, quien desempeñaba el cargo de Jefe de Limpieza para la referida Asociación Civil CLUB ORICAO, acto cuya nulidad se declara.