Como se aprecia, en el fallo parcialmente transcrito se determinó con claridad los motivos por los cuales no es admisible la acción amparil impetrada por la parte actora; razón por la cual este sentenciador NIEGA la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte accionante, y así expresamente se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).
EL JUEZ,
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la an.....