Tomando en cuenta lo anterior, y analizadas las consideraciones del caso sometido a examen, y dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial del accionante, ya antes identificado. ASI SE DECIDE.
En virtud de ello, se ordena suspender los efectos de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, se dictamina expedir oficio al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adjunto con copia certificada del presente auto a los fines de que se suspenda los efectos de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue Inversiones Luis Vuitton, C.A., en contra del hoy acci.....