"(...)
Se observa de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, la cual se encuentra inserta del folio 174 al 191 de la pieza 2 del expediente, que este Juzgado Superior incurrió en un error material involuntario al señalar como fecha de publicación de la misma (f.191), la siguiente: "En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2007)", cuando lo correcto es: "En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007)". En tal sentido, se corrige el error material involuntario, en el sentido de que, donde dice: "En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2007)"; debe decir: "En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007)". Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
Exp. N° 07.9833
Reivindicación/Definitiva.....