En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional como medida cautelar realizada por la recurrente MOBIL CERRO NEGRO LIMITED, por intermedio de sus apoderados Rodolfo Plaz Abreu, Juan Carlos Garaton Blanco, Antonio Planchart Mendoza, Erika Cornillac, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nro. 12.870, 43.567, 86.860, 131.177,
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente MOBIL CERRO NEGRO LIMITED.
TERCERO: Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.