DISPOSITIVA
III
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales del experto contable RAMÓN MARQUEZ GUERRERO es por Bolívares CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 105.000,00) y así se decide.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Regístrese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º.....