Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA MARITZA GARCÍA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.360.766, en contra de la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 1958 bajo el N° 49, Tomo 12-A-Pro. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASÍ SE DECIDE.-