DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiuno (21) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) por el abogado Joel García Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.541; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.; en consecuencia; queda CONFIRMADA la sentencia apelada dictada en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con las motivaciones expuestas en el presente fallo; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; se CONDENA a la parte demandada a pagarle a la parte actora los montos y conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADOUN.....