Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Guillermina Belen Ramona Meléndez De Aponte, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a sus nietos, referente a la pensión de sobrevivientes y demás beneficios; asimismo, ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) las cantidades que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, pensión de sobrevivientes, Seguro de Vida, caja de ahorro, cualquiera otra que pudiera corresponderles, montos pertenecientes al niño y al adolescente deberán ser consignados en este tribunal.