OCTAVO: Al penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (1) AÑOS y DIEZ (10) MESES, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008).
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, le fue REVOCADO el Beneficio de Régimen Abierto, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de septiembre de 2004, en virtud de haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este mismo beneficio, así como a la Libertad Condicional, tal y como lo establece el artículo 501, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES,.....