DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior
Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO NISVALDO GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.456.700, actuando en su carácter de Presidente de la empresa K-9 EL MOTEL DE SU AUTOMOVIL C.A., debidamente asistido por el abogado YIRYS SEMERENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.14.499, en contra de la ciudadana MARCIA TORRES PEREZ, en su carácter de Inspectora del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En consecuencia:
Primero: se ordena a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a que admita y de trámite a la solicitud formulada por la parte actora, sin que ello signifique, la obligación de un pronunciamiento favorable, por cuanto ell.....