Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante CEMENTOS CARIBE, C.A. (antes Consolidada de Cementos, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital; en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la obligación tributaria impuesta a la aportante CEMENTOS CARIBE, C.A. (antes Consolidada de Cementos, C.A.), mediante Resolución Nº 210.100/207 de fecha 13 de noviembre de 1998, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo.....