En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida del ciudadano JEFERSSON JESÚS COLINA MC COLLEY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 21.192.339, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana YANLING ZHANG.