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Decisiones del dia 02/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Marítimo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2010-000232 N° Sentencia : Fecha: 02/06/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
TELEMULTI, C.A., CONTRA CABOTAJE VENEZOLANO CABOVEN, S.A.
Resumen:
En fuerza de los razonamientos fácticos y jurídicos que han quedado expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2010, por la abogada GLELIESID MIJARES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, TELEMULTI. C.A., en contra del auto de fecha 05 de febrero de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por dicho Juzgado, en la referida fecha. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora apelante sociedad mercantil TELEMULTI C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Freddy Belisario
Organo:
Tribunal Superior Marítimo
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N° Expediente : 2007-000108 N° Sentencia : Fecha: 02/06/2010
Procedimiento:
Indemnización De Daños Y Perjuicios
Partes:
LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, CA. EN CONTRA DE SWISSPORT CARGO SERVICES DE VENEZUELA, SA.
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Titular del Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, ciudadano abogado Freddy Belisario Capella. SEGUNDO: Dada la naturaleza jurídica del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena librar sendo oficio dirigido al juez inhibido notificándole de la presente decisión conjuntamente con la certificación del dispositivo del presente fallo en su texto. CUARTO: Resulta imperativo hacer referencia al artículo 93 del Código de Procedimiento Civil el cual regula los procedimientos inhibitorios o recusatorios, lo que en sí implica, inexorablemente, que al ser declarada con lugar la recusación o la inhibición, el sustituto continuará conociendo del proceso. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Norma Adjetiva Civil se ordena dejar copia certificada de esta decisión en el Archivo de este Tribunal
Juez/Ponente:
Rubén Piña Morales
Organo:
Tribunal Superior Marítimo
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