En fuerza de los razonamientos fácticos y jurídicos que han quedado expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2010, por la abogada GLELIESID MIJARES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, TELEMULTI. C.A., en contra del auto de fecha 05 de febrero de 2010, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por dicho Juzgado, en la referida fecha. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora apelante sociedad mercantil TELEMULTI C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.