Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por los abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN, y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando como apoderados de la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00327 de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA.