Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la ciudadana HILDEGARDI DEL CARMEN DÁVILA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.671.790, asistida por la abogada LUISA JULIA SUPERLANO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.900, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2017, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda que por nulidad de acuerdos, interpusiera la ciudadana HILDEGARDI DEL CARMEN DÁVILA BASTARDO contra los ciudadanos MIRNA PULGAR, ELIZABETH HEE CHONG y OSWALDO ABELLO.
No hay condenatoria en costas, en virtud que no.....