Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE ALFREDO SAAVEDRA, plenamente identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensora Público Penal Abg. María Eugenia Chávez, y al encausado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de julio del año 2.004.