Primero: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus, incoada por los DRES. ARTURO FERRER y YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su condición de defensores del ciudadano VILLEGAS GONZÁLEZ HERNÁN JOSÉ, a la cual se adhirió el profesional del derecho JOSÉ DÍAZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ANTHONY ZAMBRANO, por imperativo del artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por considerar que dicha acción es en contra de una decisión judicial, por lo que, en este caso, lo que procede es una Acción de Amparo Constitucional. Segundo: Declara INADMISIBLE la Acción incoada, considerada por esta Sala, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los DRES. ARTURO FERRER y YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de defensores del ciudadano VILLEGAS GONZÁLEZ HERNÁN JOSÉ, a la cual se adhirió el profesional del derecho JOSÉ DÍAZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ANTHONY ZAMBRANO, en la c.....