El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos, no vulneran derechos irrenunciables de los extrabajadores accionantes, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así mismo el Tribunal deja constancia que en este acto, se hizo entrega a las partes de los medios probatorios, consignados en la oportunidad legal pertinente.