Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por abogado JOSE JESUS RIVERO, quien procede con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANTONELLA SONIA GALDI BAINI y ANNA MARIA GALDI BAINI identificados up-supra.
SEGUNDO: Por haber vencimiento totalmente en la presente incidencia, se condena en costa a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.