DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO VILLARREAL GONZALEZ y YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Miranda Timotes Estado Mérida, en fecha dos (02) de Mayo del año 1998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 33. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la prenombrada niña, seguirá siendo ejercida por la madre, quien la ha venido ejerciendo, quedando así bajo su cuidado, protección y responsabilidad. Ambos padres están de acuerdo en seguir la educación de la niña, conforme a normas de respeto, consideración y afecto .....