III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la REHABILITACIÓN de la sociedad mercantil CONDUCTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA C.A. (CAUVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de abril de 1.996, bajo el N° 38, Tomo 11-A.-
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria de Rehabilitación, se SUSPENDEN la totalidad de las medidas de protección decretadas con ocasión a este proceso y contenidas en el auto de admisión de fecha 5 de agosto de 2003, conforme a lo contemplado en el artículo 1.064 del Código de Comercio.-
TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 1.065 del Código de Comercio, .....