Al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada.
Por las razones expuestas esta autoridad judicial Niega la solicitud de medida de Secuestro y así expresamente se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) día del mes de julio de dos mil ocho (2008). 198º Años de Independencia y 149º Años de Federación.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO.-
FMBB/RMLR/bcga