Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON JOSE MORENO GALARRAGA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA, a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
2.- SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta, en los términos expuesto en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tenor de lo contemplado en el artículo 86 del Decreto .....