Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano el ciudadano ANDRES CIRO ROJAS CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.330, debidamente asistido por el abogado Luis Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.061, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por órgano de su ALCALDÍA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia:
2.1.- Se declara NULO el acto administrativo contenido en el oficio N° URLYA-02501 de fecha 23 de julio de 2012, notificado en fecha 31 de julio de 2012, mediante el cual se le suspendió sin goce de sueldo en el ejercicio del cargo de Analista de Sopor.....