En referencia, a la ratificación de las documentales promovidas por la parte querellante en el "CAPITULO 1" su escrito de pruebas, se señala que el mismo no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo atinente, a la consignación del expediente administrativo N° Ds-00224/09-12, promovido por la parte querellada en su escrito de pruebas, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.