Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO.- INADMISIBLE POR CADUCO el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Ana María Adrianza.