Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoara la sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana PERLA MAYULI BOLÍVAR NIETO, ampliamente identificados al inicio. DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 1 de julio de 2019, y autenticada ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2018, bajo el Nº 46, Tomo 162, por no constar en autos la autorización o aprobación expresa del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., para que el abogado MAURICIO VALBUENA PLATA, suscriba la transacción en nombre de la actora.