DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 190 “ejusdem”, ANULA la sentencia recurrida cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 27/05/2006, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse violado flagrantemente el contenido de los artículos 364, numeral 4 y 22, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ORDENA a un Juez de Primera Instancia en Función de Juicio distinto al que emitió la sentencia hoy anulada, proceda a efectuar el procedimiento previsto en el Libro Segundo, Tít.....